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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL


LUGAR Y FECHA DEL CONTRATO: _______________________________
FECHA DE INICIACION DEL CONTRATO: __________________________
FECHA DE VENCIMIENTO DEL CONTRATO: ________________________
ARRENDADOR: ____________________CON ____________DE ___________
ARRENDATARIO:. ____________________CON ____________DE ___________
CONDICIONES GENERALES

PRIMERA (10)-OBJETO DEL CONTRATO: Mediante el presente contrato el ARRENDADOR concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble que adelante se identifica por su dirección.

SEGUNDA (20)-EL INMUEBLE: __________________TIPO: ___________________________ FICHA CATASTRAL:________________ LINDEROS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

TECERA (30)-DESTINACION: El arrendatario se compromete a destinar este inmueble exclusivamente para VENTA DE _________________

CUARTA (40)-PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: ______________________________________________________, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días calendarios de cada período mensual, por anticipado, al ARRENDADOR o a su orden. PARAGRAFO PRIMERO (11): Es entendido que la correspondiente liquidación sobre la primera mensualidad, se realizará proporcionalmente desde el día que el ARRENDATARIO reciba el inmueble hasta el último día del mes. PARAGRAFO SEGUNDO (21)-MORA: El ARRENDATARIO reconocerá a favor del ARRENDADOR un interés mensual a la tasa legal vigente estipulada por el Gobierno por mes o fracción de mes, sobre los saldos que tengamos en deuda, a cualquier título por razón del presente contrato desde el día seis (6) de cada periodo mensual, fecha en que se vence el día de su cancelación, hasta el día en que se efectúe el pago. PARAGRAFO TERCERO (31)-Ley 788 o Ley Tributaria: Excepto que en la condición anterior se pacte como destinación _________________________________, el arrendatario pagará también por cada mes al arrendador por concepto de impuesto a las ventas el monto que la Ley tributaria determina, pago que hará en el mismo plazo y condiciones convenidos para el precio del arrendamiento. Este contrato es título ejecutivo suficiente para el cobro de este impuesto.

QUINTA (50)-INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará mínimo en el I.P.C mas un porcentaje que se acuerde entre las partes . Al suscribir este contrato el ARRENDATARIO y los deudores solidarios quedan plenamente notificados de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo.

SEXTA (60)-LUGAR PARA EL PAGO: El ARRENDATARIO pagará el precio del arrendamiento consigando en la cuenta __________________a nombre de la arrendadora, en la ciudad de _____________, , ó en el lugar que el ARRENDADOR lo designe.

SEPTIMA (70)-VIGENCIA DEL CONTRATO: Doce ** (12) meses, que comienzan a contarse el primer día del mes de ___________.

OCTAVA (80)-PRORROGAS: Vencido el primer año de vigencia de este contrato, a menos que alguna de las partes haya comunicado a la otra por correo certificado su intención de darlo por terminado, el contrato se considerará prorrogado por un año más. Vencido el segundo año de vigencia las prórrogas quedarán regidas por las disposiciones del Código de Comercio.

NOVENA (90)-SERVICIOS: Estarán a cargo del ARRENDATARIO los servicios públicos domiciliarios tales como: Acueducto, Alcantarillado, Recolección de Basuras y complementarios; Energía Eléctrica, Teléfono como el Impuesto a la Seguridad Ciudadana y/o cargos anexos a ésta factura;. El presente documento, junto con los recibos cancelados por el ARRENDADOR, constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al ARRENDATARIO y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que estos tuvieron en su poder el inmueble.
El ARRENDADOR no responde de las deficiencias de ninguno de los mencionados servicios y si alguno de éstos faltare o se entorpeciere, deberemos reclamar directamente a la empresa que lo suministra. El presente documento junto con los recibos cancelados por el ARRENDADOR constituyen título ejecutivo para cobrar Judicialmente al ARRENDATARIO y sus garantes los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que éstos tuvieron en su poder el inmueble. PARAGRAFO: Hemos recibido las cañerías, desagües, como también las instalaciones eléctricas, de acueducto y teléfono completas y en buen estado de funcionamiento y no podremos hacer ninguna modificación en ellas, sin previo consentimiento escrito del ARRENDADOR y sin solicitud hecha por éste a la empresa respectiva y seremos, además, responsables ante las empresas de Energía Eléctrica y Acueducto, por cualquier violación de sus reglamentos y por los daños que pudiéramos causar en sus instalaciones.

DECIMA (100)-COSAS O USOS CONEXOS: Además del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá el ARRENDATARIO derecho de goce sobre las siguientes cosas y usos: **

DECIMA PRIMERA (110)-CUOTAS DE ADMINISTRACION: Se obliga también el ARRENDATARIO a cancelar al CENTRO COMERCIAL _______________ . por concepto de cuota mensual de administración, pagadera por anticipado dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad, la cuota que este fije para dicho local,. independiente al precio ó canon estipulado en la Cláusula Cuarta del presente contrato. Este valor se reajustará, cuando el CENTRO COMERCIAL así lo fije. sin necesidad de requerimiento alguno, El ARRENDATARIO y los deudores solidarios renuncian expresamente a los requerimientos para constitución en mora respecto de esta obligación pecuniaria.

DECIMA SEGUNDA (120)-CLAUSULA PECUNIARIA: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del ARRENDADOR por una suma equivalente a Tres (3) cánones de arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el ARRENDADOR podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el ARRENDATARIO o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato.

DECIMA TERCERA (130)-ESPACIOS EN BLANCO:____________________________________________ _______________________________________________________________________________________ El ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para llenar en este documento los espacios en blanco.

DECIMA CUARTA (140)-REQUERIMIENTOS: El ARRENDATARIO y los deudores solidarios que suscriben este contrato renuncian expresamente a los requerimientos de que tratan los artículos 2007 del C.C. y 424 del C. de P.C., y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal para efectos de la constitución en mora.

DECIMA QUINTA (150)-PREAVISOS PARA LA ENTREGA: Las partes se obligan a dar el correspondiente preaviso para la entrega con tres meses de anticipación a la finalización del plazo original o de su prórroga.

DECIMA SEXTA (160)-CAUSALES DE TERMINACION: A favor del ARRENDADOR serán las siguientes: A.) La cesión o subarriendo. B.) El cambio de destinación del inmueble. C.) El no pago del precio dentro del término previsto en este contrato. D.) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de sus habitantes. E.) La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del ARRENDADOR. F.) La no cancelación oportuna de los servicios públicos a cargo del ARRENDATARIO. G.) La no cancelación del valor de las cuotas de administración, dentro del término pactado. H.) Las demás previstas en la ley.

DECIMA SEPTIMA (170)-CESION DE LOS DERECHOS: Estipulan expresamente los contratantes que este contrato no formará parte integral de ningún establecimiento de comercio y que, por lo tanto, la enajenación del que eventualmente se establezca en el inmueble no solo no transfiere ningún derecho de arrendamiento al adquiriente sino que constituye causal de terminación del contrato, toda vez que el ARRENDATARIO se obliga expresamente a no ceder, a no subarrendar el inmueble, ni transferir su tenencia. Para los efectos legales, esta estipulación equivale a la oposición a que se refiere el numeral 3 del artículo 528 del Código de Comercio, de tal suerte que la responsabilidad del ARRENDATARIO no cesará con la enajenación del establecimiento. ni con el aviso de la transferencia, ni aún con la inscripción de la enajenación en el Registro Mercantil.
PARAGRAFO: Podrá el ARRENDADOR ceder libremente los derechos que emanan de este contrato y tal cesión producirá efectos respecto del ARRENDATARIO y de los deudores solidarios a partir de la fecha de la comunicación certificada en que a ellos se notifique tal cesión.

DECIMA OCTAVA (180)-RECIBO Y ESTADO: El ARRENDATARIO declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato en buen estado, conforme al inventario que hace parte del mismo, y que en el mismo estado lo restituirá al ARRENDADOR a la terminación del arrendamiento, o cuando éste haya de cesar por alguna de las causales previstas, salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo.

DECIMA NOVENA (190)-MEJORAS: No podrá el ARRENDATARIO ejecutar en el inmueble mejoras de ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin el permiso escrito del ARRENDADOR. Si se ejecutaren accederán al propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectuó. El ARRENDATARIO renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables, a que se refiere el artículo 27 de la Ley 820 de 2.003.

VIGESIMA (200)-DEUDORES SOLIDARIOS: Los suscritos: ** con C.C. ** de **, ** con C.C. ** de **, ** con C.C. ** de **, ** con C.C. ** de **. Por medio del presente documento nos declaramos deudores del ARRENDADOR en forma solidaria e indivisible junto con el ARRENDATARIO: ** con C.C. ** de **, de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas a tácitas y hasta la restitución real del inmueble al ARRENDADOR, por concepto de: Arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el ARRENDADOR a cualquiera de las obligados, por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales a los cuales renunciamos expresamente, sin que por razón de esta solidaridad asumamos el carácter de fiadores, ni ARRENDATARIOS del inmueble objeto del presente contrato, pues tal calidad la asume exclusivamente: ** con C.C. ** de ** y sus respectivos causa habitantes. Todo lo anterior sin perjuicio de que en caso de abandono del inmueble cualquiera de los deudores solidarios pueda hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR o a quien éste señale, bien sea judicial o extrajudicialmente. Para este exclusivo efecto el ARRENDATARIO otorga poder amplio y suficiente a los deudores solidarios en este mismo acto y al suscribirse el presente contrato.
PARAGRAFO PRIMERO (11)-CESION DEL CONTRATO: Los deudores solidarios aceptan expresamente desde ahora cualquier cesión que el ARRENDADOR haga respecto del presente contrato y ratifican su voluntad de que la notificación de que trata el artículo 1960 del Código Civil se surta con el solo envío de la nota de cesión acompañada de copia simple del contrato, por servicio postal autorizado, a la dirección que aparece registrada en este contrato al pie de sus respectivas firmas.

VIGESIMA PRIMERA (210)-AUTORIZACION: El ARRENDATARIO y los deudores solidarios autorizan expresamente al ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogatario para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive.

VIGESIMA SEGUNDA (220)-ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato el ARRENDATARIO faculta expresamente al ARRENDADOR para penetrar en el inmueble y recuperar su tenencia, con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo al ARRENDADOR.
VIGESIMA ** (**0): Expresamente el ARRENDATARIO me acojo al Reglamento de Copropiedad y en especial al Artículo referente a la prohibición a tener cualquier tipo de animales dentro del Edificio, para lo cual el ARRENDATARIO acepta desde ahora.
VIGESIMA ** (**0): **El inmueble objeto del presente contrato se encuentra para la venta, por lo tanto el ARRENDATARIO se obliga a entregarlo antes del vencimiento del mismo previo aviso del ARRENDADOR notificando la venta, con un plazo no mayor a sesenta (60) días desde el momento de ésta notificación, que el ARRENDADOR hará por correo certificado; así mismo se obliga a enseñar el inmueble con cita previa acordada por el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO

CLAUSULAS ADICIONALES:
El local no se entrega con pago de prima, por lo tanto no hay ningún derecho al cobro de la misma, por parte de los arrendatarios,

Para constancia se firma por las partes ante Notario ó ante testigos hábiles el día de hoy ** del mes de ** del año dos mil ** (**-**-2.009), declarando las personas que suscriben el presente contrato, que reciben a satisfacción copia del mismo, con firmas originales.


_________________________ **
C.C. _______de _______ C.C. ** de **
ARRENDADOR ARRENDATARIO



** **
C.C. ** de ** C.C. ** de **
DEUDOR SOLIDARIO DEUDOR SOLIDARIO
DIR. RES. ** DIR. RES. **
TEL. RES. ** TEL. RES. **
DIR. OFC. ** DIR. OFC. **
TEL. OFC. ** TEL. OFC. **
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AUTENTICACIONES


** **
C.C. ** de ** C.C. ** de **
TESTIGO TESTIGO

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